ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO

06.05.2015 16:57

ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO

 

1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

PARÁGRAFO 1o.Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo,el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora.

PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en el inciso 1o. de este artículo solo se aplicará a los trabajadores que devenguen más de un (1) salario mínimo mensual vigente. Para los demás seguirá en plena vigencia lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo vigente.

 

                                                                                                     EJERCICIO #1

 

María termino de laborar el 31 de Diciembre del 2014, duro laborando un mes y su salario es de $2.000.000. Hoy 6 de mayo no le han pagado sus prestaciones.

R//: 2.000.000 / 30 = 66.666 Valor de un día de salario

66.666 *

30 Enero

30 Febrero

30 Marzo

30 Abril

06 Mayo

=126 días

66.666* 126 = 8.400.000

 

EJERCICIO # 2

 

Jenny Yurley termino de laborar el 23 de febrero del año 2013. Su salario es $1.850.000, hoy 6 de mayo del 2015 el empleador no ha pagado las liquidaciones ¿ vcual es el valor a pagar por sanción moratoria?

R//: 1.850.000 / 30 = 61.666

  7 Febrero

  300 dias 2013

360 dias 2014

126 dias 2015

TOTAL= 793 dias

 

61.666 * 793 = 48.901.138