CESANTIAS
CAPITULO VII.
AUXILIO DE CESANTIA.
ARTICULO 249. REGLA GENERAL. Todo empleador esta obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
ARTICULO 250. PERDIDA DEL DERECHO.
1. El trabajador perderá el derecho de auxilio de cesantías cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas:
a). Todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa;
b). Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo,
c). El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.
2. En estos casos el empleador podrá abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida.
FORMULA PARA LIQUIDAR LAS CESANTIAS:
V/r Salario/360 * Días laborados
Artículo 99º.- El nuevo régimen especial de auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características: Ver Oficio de fecha 25.11.98. Secretaría Distrital de Salud. Fondo Nacional del Ahorro. CJA09751998
1ª. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.
2ª. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.
3ª. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo. Ver Oficio de fecha 25.11.98. Secretaría Distrital de Salud. Fondo Nacional del Ahorro. CJA09751998
4ª. Si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.
5ª. Todo trabajador podrá trasladar su saldo de un fondo de cesantía a otro de la misma naturaleza. El Gobierno fijará el procedimiento que deba seguirse para el efecto.
6ª. Los Fondos de Cesantía serán administrados por las sociedades cuya creación se autoriza, y cuyas características serán precisadas en los decretos que dicta el Gobierno Nacional, en orden a:
Garantizar una pluralidad de alternativas institucionales para los trabajadores, en todo el territorio nacional;
Garantizar que la mayor parte de los recursos captados para orientarse hacia el financiamiento de actividades productivas.
7ª. Todos los aspectos que no se modifiquen específicamente por esta Ley, continuarán regulados por las normas vigentes del régimen tradicional relativas al auxilio de cesantía.
Parágrafo.- En el evento que los empleadores deban efectuar la liquidación y consignación de la cesantía a que se refiere este artículo y no existan suficientes Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías autorizadas para funcionar, el Gobierno Nacional podrá transitoriamente autorizar a otras entidades u ordenar a las instituciones financieras con participación estatal mayoritaria para que cumplan las funciones de Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía.
EJEMPLO 1:
María ingresa a laborar el día 28 de marzo del año 2012 y es despedida el 16 de marzo del 2015. Su salario es de 1.930.000 ¿Cuál es el valor a pagar por concepto de cesantías art. 249.
Rta//:
30 días marzo
30 días febrero
16 días marzo
76 días
1.930.000/360 * 76 Días = 407.444
*Jenny yurley ingresa a laborar el 20 de agosto de 2014 y es despedida el 20 de febrero de 2015. Salario 1.000.000 ¿cuánto es el valor a pagar por concepto de cesantías, si el empleador no ha hecho ningún pago?
Rta//:
11 días agosto
120 Sept. Octub. Noviem. Diciemb.
131 días
1.000.000 / 360 * 131 = 363.888 2014
30 días enero
20 días febrero
= 50 días
1.000.000 / 360 * 50 = 138.888 2015
Total: 502.776
PERDIDA DE CESANTIAS
ARTICULO 250. PERDIDA DEL DERECHO.
1. El trabajador perderá el derecho de auxilio de cesantías cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas:
a). Todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa;
b). Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo,
c). El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.
2. En estos casos el empleador podrá abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida.
Ejemplo:
Chucho ingreso a laborar el 13 de abril del año 2013 y fue despedido el 1 de marzo del 2015. Salario 2.000.000 ¿liquidar valor a pagar por las cesantías de todos los periodos ya que el empleador no ha cumplido sus obligaciones laborales.
18 días abril
240 días otros meses
= 258 días
2.000.000 / 360 * 258 = 1.433.338 (2012)
2013: 2.000.000 (2013)
2014: 2.000.000 (2014):
30 días enero
30 días febrero
01 días marzo
= 61 días
2.000.000 / 360 * 61 días = 338.888 (2015)
1.433.338 (2012)
2.000.000 (2013)
2.000.000 (2014):
338.888 (2015)
= 5.772.221