CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

02.03.2015 15:50

CONTRATO INDEFINIDO:

ARTICULO 47. DURACIÓN INDEFINIDA.

1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.

 

2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o., numeral 7o. <del Decreto 2351 de 1965, 64 de este Código>, para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.

 

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA A TÉRMINO INDEFINIDO

Formula proporcional= v/r salario/30*20

V/r 20 días/360 * días que laboro

EJEMPLO

Jertrudis ingresa a laborar el 29 de mayo del año 2011 con un contrato a termino indefinido actual salario $1.800.000 y es despedida sin justa causa el 2 de marzo de 2015.

  • 29 mayo 2011-28 mayo 2012=30 dias-1.800.000
  • 29 mayo 2012-28 mayo 2013= 20 dias-1.200.000
  • 29 mayo 2013-28 mayo 2014=20 dias-1.200.000
  • 29 mayo 2014-02 marzo 2015
En el ultimo contrato trabajo:
2 dias mayo
30 dias junio
30 dias julio
30 dias agosto
30 dias septiembre
30 dias octubre
30 dias noviembre
30 dias diciembre
30 dias enero
30 dias febrero
2 dias marzo
_______________
274 dias
 

Entonces

1.200.000/360*274*=913.333

 


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