PRIMA DE SERVICIOS

11.03.2015 03:40

CAPITULO VI.

PRIMA DE SERVICIOS.

 

ARTICULO 306. PRINCIPIO GENERAL

1. Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así:

a). Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo y no hubieren sido despedidos por justa causa, y

b). Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo y no hubieren sido despedidos por justa causa.

2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior.

 

 

ARTICULO 307. CARACTER JURIDICO. La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.

ARTICULO 308. PRIMAS CONVENCIONALES Y REGLAMENTARIAS. Las empresas que por pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos de trabajos estén obligadas a conocer a sus trabajadores primas anuales o primas de navidad, tendrán derecho a que el valor de estas primas, se impute a la obligación de que trata el presente capítulo, pero si la prima de servicios fuere mayor deberán pagar el complemento.

FORMULA:

 

Valor salario/2 = salario medio año 

Salario medio año/180 * días laborados = $ 

EJEMPLO 1:

 

Alisson ingreso a laborar el día 1 enero del año 2015 y es despedida hoy 11 de marzo del 2015 sus salario es 4.250.000 ¿Cuál es el valor a pagar por concepto salario?

 

Rta//:

4.250.000/2 = 2.125.000
 

2.125.000/180 * 71 = 838.194

 

30   Enero

30   Febrero

11   Marzo

= 71 Días

EJEMPLO 2:

 

Paola ingreso a laborar el día 24 de mayo del año 2014 y fu despedida el 30 de diciembre del 2014 del 2014. ¿Liquidar el valor de la prima de servicios su salario es de 3.250.000

Rta//:

 

3.250.000/2 = 1.625.000 (15)

 

EJEMPLO 3:

Jessica ingreso a laborar el 23 de noviembre del 2013 y es despedida el 11 de marzo de 2015. El empleador cumple cabalmente sus obligaciones laborales. Su salario es 1.800.000 ¿Cuál es el valor a pagar por concepto de prima?

Rta//:

 

1.800.000/2 = 900.000

900.000/180 * 71 = 355.000